Contratos de uso compartido de alojamientos turísticos: qué cambia con la reforma de 2025

La Ley Orgánica 1/2025 aporta seguridad jurídica a los contratos de aprovechamiento por turno y fija un plazo de cinco años para impugnar contratos anteriores.

Apartamentos turísticos frente al mar, calendario con semanas de uso y contrato con plazo de cinco años

La reforma de 2025 afecta directamente a los contratos de uso compartido de alojamientos turísticos, conocidos legalmente como contratos de aprovechamiento por turno. Es un modelo muy extendido en la distribución turística y en el sector TravelTech.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la Ley 4/2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. Sus cambios afectan tanto a la configuración de los derechos como a los plazos de reclamación de los adquirentes, y dan un marco más claro a operadores, plataformas y usuarios.

Cambios clave de la reforma

  • Qué se adquiere. Se redefine el objeto de estos contratos para evitar que el consumidor entienda que adquiere un derecho de propiedad. Refuerza la transparencia y facilita estandarizar los contratos en las plataformas que los comercializan.
  • Identificación del alojamiento. El alojamiento sobre el que recae el derecho de uso puede identificarse mediante procesos de reserva u otros sistemas digitales. Se adapta mejor a modelos con alta rotación de alojamientos.
  • Validez de regímenes anteriores. Se confirma la validez de contratos firmados antes de la regulación actual, incluidos los de duración superior a 50 años o indefinida. Da estabilidad a las empresas que llevan años operando en este segmento.
  • Plazo para reclamar. Se fija un plazo de cinco años para impugnar los contratos anteriores. Busca reducir la litigiosidad y dar previsibilidad al sector.

Impacto en la industria TravelTech

El uso compartido de alojamientos turísticos sigue siendo un modelo clave en la distribución turística, con operadores que gestionan grandes redes de alojamientos en destinos de alta demanda. La reforma da más seguridad tanto a los usuarios como a las plataformas tecnológicas que facilitan el acceso a estos productos.

Con un marco más claro, las empresas pueden ajustar sus estrategias comerciales, optimizar la gestión de reservas y reforzar la confianza del consumidor.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma ha reformado los contratos de aprovechamiento por turno?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que modifica la Ley 4/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

¿Desde cuándo se aplica la reforma?

La Ley Orgánica 1/2025 entró en vigor el 3 de abril de 2025.

¿Hay plazo para impugnar un contrato anterior a la reforma?

Sí. La reforma fija un plazo de cinco años para impugnar los contratos celebrados antes de la nueva regulación.

Fuentes

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

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