Abogados para OTAs y agencias de viajes online

+15 años asesorando a la distribución turística. Asesoría legal y fiscal para OTAs: condiciones de reserva, viajes combinados, consumo, protección de datos, IVA (REAV) y fiscalidad internacional.

Condiciones de reserva para OTAs

Vendes en muchos mercados con unas condiciones que no aguantan en todos

Condiciones generales y de reserva multimercado, adaptadas a la normativa de consumo de cada país donde vendes.

Viajes combinados

Un vuelo + hotel puede convertirte en organizador sin saberlo

Revisamos tu flujo de reserva frente a la Directiva (UE) 2015/2302: cuándo eres organizador, cuándo servicio vinculado y qué debes informar.

Reclamaciones y reembolsos

Cancelaciones, reembolsos y reclamaciones que se comen el margen

Protocolos de reembolso, reparto de responsabilidad con proveedores y defensa ante consumo, arbitraje y juzgados.

Contratos con proveedores y API

Dependes de bedbanks, GDS y APIs con contratos que no negociaste

Negociamos distribución y conectividad: SLA, paridad, responsabilidad, uso de datos y salida del contrato.

Transparencia de plataforma

Precios, rankings y reseñas bajo la lupa de consumo

Revisamos la transparencia de precios, rankings y reseñas según la Directiva Ómnibus y el Reglamento de Servicios Digitales.

Protección de datos (RGPD)

Millones de datos de viajeros, cookies y transferencias fuera de la UE

RGPD de punta a punta: DPO externo, cookies, transferencias internacionales y registro de viajeros.

IVA y REAV

¿REAV o régimen general? Un error de IVA se multiplica por tu volumen

Definimos tu modelo (agencia o principal) y su IVA: REAV, lugar de prestación y facturación.

Fiscalidad internacional

Creces en otros países y la estructura fiscal no acompaña

Establecimiento permanente, precios de transferencia e impuesto sobre servicios digitales, revisados antes de que llegue una inspección.

Asesoramiento legal y fiscal coordinado, con el modelo de colaboración que tu OTA necesite
Cómo trabajamos con OTAs

Entramos en tu producto, no solo en tus contratos

Hemos trabajado dentro de la distribución turística. Empezamos por cómo reservas, cobras y te relacionas con proveedores, y a partir de ahí ajustamos contratos, textos y estructura fiscal.

01

Revisión puntual

Un contrato con un proveedor, unas condiciones de reserva o una duda de IVA antes de lanzar.

02

Proyecto cerrado

Entrada en un nuevo mercado, auditoría de consumo y RGPD, o reestructuración del modelo fiscal.

03

Equipo legal in-house

Trabajamos como tu departamento legal: en tus canales, con negocio y producto, todo el año.

«He trabajado directamente con Borja durante más de 5 años, tanto como abogado interno como externo (ahora con Mylegalinbox). Durante todo este tiempo, lo considero un verdadero asesor, ya que su conocimiento jurídico es excelente, pero aún más importante para mí, es su profundo nivel de comprensión de nuestro negocio, nuestra industria y una clara conciencia de lo que queremos lograr de una manera transparente, legal y conforme. Sus consejos y su comportamiento son siempre amables, útiles y expertos, pero siempre ofrece alternativas que se adaptan al negocio y a su objetivo. No dudaría en recomendar sus servicios a cualquiera que busque el mejor socio legal.»
Gerardo del Río Gerardo del RíoVicepresidente, TBO.com TBO.com
Preguntas frecuentes

Dudas legales y fiscales habituales de una OTA

¿Cuándo responde una OTA como organizador de un viaje combinado?

Depende de cómo se combinan y venden los servicios. Con la Directiva (UE) 2015/2302, si la OTA combina, por ejemplo, vuelo y alojamiento para un mismo viaje y lo vende a un precio global o en un único proceso de reserva, puede ser organizadora y responder de la ejecución de todo el viaje. Si solo facilita servicios de viaje vinculados, sus obligaciones son más limitadas.

¿Qué régimen de IVA aplica a una OTA en España?

Depende del modelo de negocio. Si la OTA actúa en nombre propio, comprando y revendiendo servicios de viaje, suele aplicar el régimen especial de las agencias de viajes (REAV). Si actúa como mediadora en nombre y por cuenta de terceros, tributa por su comisión en el régimen general.

¿Qué obligaciones de protección de datos tiene una OTA?

Las del RGPD: base legal e información a los viajeros, contratos con encargados (GDS, bedbanks, proveedores tecnológicos), garantías para transferencias internacionales y consentimiento para cookies. En España se suman, cuando aplican, las obligaciones de registro documental de viajeros.

¿Asesoráis a OTAs con sede fuera de España?

Sí. Tenemos clientes en Europa, Norteamérica, Latinoamérica, Oriente Medio y Asia-Pacífico. Negociamos contratos multijurisdiccionales y coordinamos con abogados locales cuando la normativa de cada país lo exige.

¿Cómo trabajáis con una OTA?

De tres formas: revisión puntual (un contrato o unas condiciones), proyecto cerrado (entrada en un mercado, auditoría o modelo fiscal) o como equipo legal in-house durante todo el año.

¿Mi web de reservas puede convertirme en organizador de viajes combinados sin saberlo?

Sí. Si en tu web el viajero combina servicios para el mismo viaje, como vuelo y hotel, en un mismo proceso de reserva o a precio global, puedes ser organizador de un viaje combinado, con todas sus obligaciones. La nueva Directiva (UE) 2026/1024 amplía además los supuestos, por ejemplo cuando se transmiten los datos del viajero a otro empresario y el segundo contrato se celebra en 24 horas. Hay que revisar el flujo de reserva paso a paso.

¿Una OTA está obligada por la Ley 10/2025 de atención a la clientela?

Depende de su tamaño. La Ley 10/2025 se aplica a las empresas de servicios básicos, como el transporte de viajeros, y al resto de empresas que se dirigen a consumidores si, a nivel de grupo, tienen al menos 250 trabajadores, más de 50 millones de euros de volumen de negocio o más de 43 millones de balance. Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y da doce meses para adaptarse.

¿Sirven unas condiciones de contratación hechas con IA?

Como borrador, sí; como texto definitivo, no sin revisión. Suelen mezclar normativas de varios países, omitir la información precontractual obligatoria de los viajes combinados o incluir cláusulas que la normativa de consumo considera abusivas, y que se tienen por no puestas. Hay que adaptarlas a tu modelo de negocio.

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O, si lo prefieres, escríbenos y nos pondremos en contacto contigo.

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