Desde el pasado 28 de febrero de 2026, el espacio aéreo de al menos ocho países de Oriente Medio está total o parcialmente cerrado como consecuencia de la escalada del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán. Más de 12.000 vuelos han sido cancelados. Los aeropuertos de Dubái, Doha, Abu Dabi y Manama han suspendido o reducido drásticamente sus operaciones. Emirates ha suspendido todos los vuelos regulares hasta al menos el 4 de marzo.
Pero el impacto no se limita a los viajes con destino directo a la zona de conflicto. Los hubs de Dubái, Doha y Abu Da
bi canalizan millones de pasajeros al año hacia destinos en el Sudeste Asiático, Oceania, África Oriental y Subcontinente Indio. Viajeros con paquetes a Bali, Vietnam, Maldivas, Australia o Tailandia que dependían de conexiones a través de estos hubs se encuentran ahora sin vuelo de ida, sin vuelo de vuelta, o ambas cosas.
Para touroperadores, mayoristas y agencias de viajes en España, la pregunta es concreta: ¿qué obligaciones tengo frente al viajero? ¿Qué puedo exigir a mis proveedores? ¿Cómo gestiono esto sin repetir los errores del COVID?
En MyLegalInbox hemos asesorado a organizadores, bedbanks y plataformas de distribución turística durante la pandemia y en múltiples crisis regionales posteriores, en más de veinte jurisdicciones. Nuestro equipo tiene experiencia directa gestionando notificaciones de fuerza mayor a lo largo de toda la cadena de distribución, desde Oriente Medio hasta el Pacífico. La diferencia entre una crisis gestionable y una catástrofe financiera está en la velocidad y la precisión de la respuesta legal.
Este artículo analiza tres escenarios prácticos desde el marco legal español, que transpone la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados a través del Real Decreto Legislativo 1/2007 (modificado por el RDL 23/2018).
El marco legal: circunstancias inevitables y extraordinarias
La normativa española de viajes combinados no utiliza el concepto clásico de fuerza mayor del Código Civil (artículo 1105 CC). En su lugar, el artículo 151.j) del RDL 1/2007 define un concepto autónomo: circunstancias inevitables y extraordinarias, que describe como una situación fuera del control de la parte que la alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitars
e incluso adoptando todas las medidas razonables.
Esta definición proviene directamente de la Directiva 2015/2302 y es intencionadamente más amplia que la fuerza mayor clásica. No exige imprevisibilidad absoluta. Exige dos cosas: que el evento esté fuera del control de la parte, y que sus consecuencias sean inevitables pese a haber actuado con diligencia.
Un conflicto armado activo con cierre masivo de espacio aéreo, ataques con misiles sobre aeropuertos civiles, cancelación generalizada de vuelos y avisos gubernamentales de no viajar encaja sin discusión dentro de esta definición. A fecha de hoy, el MAEC recomienda mantenerse informado y advierte de que el espacio aéreo de Emiratos puede cerrarse sin previo aviso. El FCDO británico y el Departamento de Estado de EE.UU. desaconsejan directamente viajar a EAU, Qatar, Kuwait y Bahréin, y prohíben todo viaje a Irán e Israel.
A diferencia de las cláusulas de fuerza mayor en contratos B2B —donde el resultado depende de cómo esté redactada cada cláusula— en viajes combinados la protección es legal, imperativa y no depende del contrato.
Escenario 1: Viajes con salida prevista en las próximas 48 horas
Supongamos un viaje combinado de siete días a Dubái con salida en las próximas 48 horas. Los principales gobiernos occidentales desaconsejan viajar a EAU. El aeropuerto de Dubái opera de forma muy limitada, solo con vuelos de repatriación prioritarios. El espacio aéreo sigue cerrado o con aperturas parciales e intermitentes. Es prácticamente inevitable que el viaje no pueda ejecutarse sin verse significativamente afectado.
Derecho del viajero
El artículo 160.2 del RDL 1/2007 es claro: cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tiene derecho a resolver el contrato sin penalización. Tiene derecho al reembolso completo de todos los pagos realizados, pero no a una compensación adicional.
Art. 160.2 RDL 1/2007: Resolución sin penalización por circunstancias inevitables y extraordinarias. Reembolso completo en 14 días. Sin compensación adicional.
Obligaciones del organizador
El organizador debe informar al viajero sin demora. No esperar a que el viajero contacte. Si el viajero ejerce su derecho de resolución, el reembolso debe producirse sin demora indebida y en un plazo máximo de catorce días naturales.
Alternativas a explorar
Antes de cancelar, conviene explorar si el viajero aceptaría reprogramar el viaje o sustituir el destino. Esto es mejor para a
mbas partes. Pero el viajero no está obligado a aceptar la alternativa. Si opta por la resolución, el organizador debe cumplir. Ofrecer bonos o reprogramaciones como única opción, sin dar la posibilidad real de reembolso, incumple la normativa.
Escenario 2: Viajes con salida a más de 48 horas
Este es el escenario más complejo. Nadie sabe cuánto durará el conflicto. Podría resolverse en días o prolongarse durante semanas.
Para estos viajes, el organizador tiene que decidir: ¿ya no hay una posibilidad razonable de que el viaje se ejecute con normalidad, o es demasiado pronto para cancelar?
No hay un plazo mágico
La ley no establece un número concreto de días de antelación. No hay regla que diga siete, catorce o veintiún días. Lo que la normativa exige es una valoración razonable, basada en la información disponible, de si sigue existiendo una posibilidad real de que el viaje se ejecute sin verse significativamente afectado.
A día de hoy, parece razonable cancelar o permitir la cancelación sin penalización para viajes con salida en los próximos siete d
ías a destinos afectados. Pero esta valoración puede cambiar mañana. Si el conflicto escala, siete días se convierten en catorce. Si hay alto el fuego, el horizonte se reduce.
Recomendación práctica
Establece un criterio interno revisable. Cancela sin penalización todos los viajes con salida en los próximos X días a destinos directa o indirectamente afectados. Revisa ese criterio cada 48 horas. Documenta cada decisión y la información en la que se basa.
Escenario 3: Viajeros atrapados en destino o en tránsito
Esto ya está ocurriendo. Hay viajeros atrapados en EAU, en tránsito en Doha o en destinos del Sudeste Asiático sin vuelo de regreso porque su conexión pasaba por un hub cerrado. Las embajadasen Abu Dabi ha activado canales de asistencia y coordinación con aerolíneas.
Obligación de asistencia
El artículo 161 del RDL 1/2007 obliga al organizador a prestar asistencia al viajero en dificultades: información sobre servicios sanitarios, asistencia consular, alternativas de transporte.
Si el retorno es imposible por circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador asume el coste del alojamiento necesario por un máximo de tres noches, de categoría equivalente si es posible. Este límite no aplica a personas con discapacidad, movilidad reducida, mujeres embarazadas, menores no acompañados y personas con necesidades médicas especiales.
Art. 160.7 RDL 1/2007: Alojamiento necesario hasta 3 noches. Sin límite para viajeros vulnerables que lo notificaron 48h antes del viaje.
Reglamento 261/2004: matiz crítico
Las obligaciones de la aerolínea coexisten con las del organizador. El Reglamento 261/2004 obliga a la aerolínea a ofrecer asistencia y buscar rutas alternativas, sin límite de tres noches. Pero solo aplica a vuelos desde la UE, o vuelos hacia la UE con aerolínea comunitaria. Un viajero español en Indonesia con vuelo de regreso vía Doha operado por Qatar Airways está fuera del Reglamento. En ese caso, toda la obligación recae sobre el organizador.
Repatriación
El organizador debe repatriar al viajero en transporte equivalente sin dilaciones y sin coste adicional. Buscar vuelos con otras aerolíneas, rutas alternativas, escalas adicionales. El organizador no puede decirle al viajero que reclame a la aerolínea y desentenderse. La responsabilidad frente al consumidor es del organizador. Después podrá ejercer su derecho de repetición contra los proveedores conforme al artículo 161.1 del RDL 1/2007.
El problema de la cadena B2B
La ley exige al organizador reembolsar al viajero en catorce días. Pero los proveedores del organizador —aerolíneas, hoteles, receptivos— no tienen esa misma obligación. Esto ya pasó en 2020: los organizadores devolvieron al viajero mientras las aerolíneas tardaban meses en procesar reembolsos. El organizador financiaba la diferencia con su balance.
El RDL 11/2020 permitió temporalmente bonos como alternativa al reembolso. Esa medida ya no está vigente. Si un viajero quiere su dinero, tiene derecho a recibirlo en catorce días.
Si no has renegociado tus contratos con proveedores desde 2020 para incluir mecanismos de devolución alineados con ese plazo, tienes exactamente el mismo problema de liquidez que tenías entonces.
Viaje combinado vs. servicio suelto vs. servicio vinculado
Toda esta protección aplica exclusivamente a viajes combinados: al menos dos servicios de viaje vendidos a precio global. Vuelo suelto más hotel por separado no es viaje combinado. En ese caso, el viajero se rige por las condiciones de cada proveedor y, para el transporte aéreo, por el Reglamento 261/2004 si está dentro de su ámbito. Protección significativamente menor.
Los servicios de viaje vinculados tienen un régimen intermedio, centrado en protección frente a insolvencia, sin las obligaciones completas del organizador.
Qué hacer ahora
Primero, identifica todos los paquetes afectados. No solo destinos directos, también los que dependen de conexiones a través de hubs cerrados. Un viaje a Maldivas con conexión en Doha está tan afectado como un viaje directo a Dubái.
Segundo, comunica proactivamente a los viajeros. Opciones disponibles, plazos, documentación de toda la comunicación.
Tercero, contacta a proveedores. Confirmación escrita de política de cancelación y reembolso.
Cuarto, revisa tus contratos B2B. Cláusulas de fuerza mayor, mecanismos de devolución compatibles con los catorce días legales.
Quinto, evalúa liquidez. Si tienes volumen significativo de paquetes afectados, haz los números ahora.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar penalización si la conexión (no el destino) está en un hub cerrado?
Si la conexión cancelada afecta significativamente la ejecución del paquete, el viajero puede resolver sin penalización. La ley habla de circunstancias que afecten al transporte de pasajeros al lugar de destino.
¿El viajero puede exigir hotel de cinco estrellas si está atrapado?
La ley dice alojamiento necesario, de categoría equivalente si es posible. Si el paquete incluía cuatro estrellas, el alojamiento de emergencia debe ser similar, no superior.
¿Y si solo vendí alojamiento sin transporte?
No es viaje combinado. No aplica el régimen del Libro Cuarto del RDL 1/2007 (arts. 150-165). Te riges por tus condiciones generales y por la legislación general de consumo.
¿El seguro de viaje del cliente me libera de mis obligaciones?
No. El viajero puede reclamar primero al organizador o primero al seguro. Si el seguro paga, la aseguradora puede subrogarse y reclamar al organizador.
Sobre MyLegalInbox. Firma legal especializada en TravelTech B2B. Asesoramos a touroperadores, bedbanks, DMCs y startups turísticas en más de veinte países. Nuestro equipo fundador trabajó durante más de quince años en el departamento legal de HBX Group (Hotelbeds) y tiene experiencia directa en gestión de crisis, negociación de contratos de distribución y cumplimiento regulatorio multijurisdiccional, incluyendo Europa, Oriente Medio y Asia-Pacífico.
Fuentes y referencias:
Real Decreto Legislativo 1/2007, Libro Cuarto (arts. 150-165)
Directiva (UE) 2015/2302 relativa a viajes combinados
Reglamento (CE) 261/2004 sobre derechos de pasajeros aéreos
MAEC — Recomendaciones de viaje EAU (3 marzo 2026)
FCDO — UAE Travel Advice (3 marzo 2026)
U.S. State Dept — UAE Travel Advisory (3 marzo 2026)
Emirates — Travel Updates (3 marzo 2026)
Embajada de España en Abu Dabi — Comunicado (3 marzo 2026)
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.