Los asesores fiscales llevamos tiempo insistiendo en que, para ser competitivos y atraer empresas con un fuerte componente tecnológico, como las del sector TravelTech, los pocos incentivos fiscales que existen deben aplicarse con seguridad jurídica.
La realidad va por otro lado. En 2022, la Audiencia Nacional cambió su criterio sobre la deducción por innovación tecnológica en el desarrollo de software. Consideró que, aunque existiera un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, esos gastos no correspondían a un diseño industrial o a una ingeniería de procesos de producción, que son los que computan para la deducción por innovación tecnológica.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El 18 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación en el que debe resolver si la Agencia Tributaria puede denegar una deducción por innovación tecnológica basándose en un informe de su propio Equipo de Apoyo Informático y, por tanto, qué valor tiene el informe motivado.
En nuestra práctica siempre hemos recomendado sustentar las deducciones por I+D e innovación tecnológica con informes motivados, porque son un mecanismo para gestionar el riesgo fiscal.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?
En octubre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió este recurso y otros dos sobre la misma cuestión (sentencias de 8 de octubre de 2024, recurso 948/2023, y de 9 de octubre de 2024, recursos 1633/2023 y 1635/2023). Su conclusión da la razón a las empresas:
- El informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación es vinculante para la Agencia Tributaria en todos sus aspectos: en la calificación del proyecto como innovación tecnológica y en los gastos e inversiones evaluados.
- La Agencia Tributaria no puede contradecirlo con un informe de su propio Equipo de Apoyo Informático.
Las sentencias anularon las resoluciones de la Audiencia Nacional y reconocieron el derecho a la deducción. En la práctica, el informe motivado se convierte en la mejor garantía para aplicar la deducción con seguridad.
Qué recomendamos hacer ahora
Depende del perfil de riesgo de cada empresa, pero hay recomendaciones básicas para cualquier empresa TravelTech, o de cualquier sector con un fuerte desarrollo tecnológico:
- Proyectos terminados o en marcha: analizar con exactitud en qué consisten los trabajos realizados y qué resultado han producido. En una inspección no se valora igual un desarrollo de software desde cero que una actualización de un desarrollo propio.
- Proyectos futuros: los responsables técnicos deben explicar a los asesores fiscales en qué consistirá el trabajo, su horizonte temporal y los recursos que se destinarán.
- Deducciones ya aplicadas: revisar qué soporte documental tienen las deducciones declaradas en el impuesto sobre sociedades. Si no hay una defensa mínima de esos créditos fiscales, el riesgo es máximo, y es una situación que encontramos más a menudo de lo que nos gustaría.
Hace falta más seguridad jurídica
La regulación de estos incentivos en el impuesto sobre sociedades necesita una revisión profunda, porque es demasiado ambigua y provoca situaciones que nunca deberían haberse dado. Si se quiere apostar por las empresas tecnológicas, hay que hacerlo de forma clara y sin fisuras legales; de lo contrario, se perderán oportunidades que buscarán esa seguridad jurídica en otros países.
Preguntas frecuentes
¿Es deducible el desarrollo de software como innovación tecnológica?
Puede serlo. La Audiencia Nacional lo negó en 2022 en un caso con informe motivado, pero el Tribunal Supremo, en sentencias de 8 y 9 de octubre de 2024, declaró que ese informe vincula a la Agencia Tributaria. Contar con él es la mejor protección de la deducción.
¿Es vinculante el informe motivado para Hacienda?
Sí. Según el Tribunal Supremo (sentencias de 8 y 9 de octubre de 2024), vincula a la Agencia Tributaria en la calificación del proyecto y en los gastos evaluados, y no puede contradecirlo con un informe de su propio equipo informático.
Fuentes
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.



